Derecho penal del blanqueo de capitales
Blanqueo de capitales Delitos reglamentarios
Cumplimiento de la normativa sobre blanqueo de capitales
Abogado especializado en derecho penal en materia de blanqueo de capitales en Múnich
Defensa penal en casos de blanqueo de capitales, bloqueos de cuentas e infracciones de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (GwG)
El derecho penal en materia de blanqueo de capitales suele abarcar mucho más que la propia acusación prevista en el artículo 261 del Código Penal alemán (StGB). La bloqueo de cuentas, las notificaciones de sospecha, el embargo de bienes, la justificación del origen de los fondos y las cuestiones de carácter regulatorio en virtud de la Ley de blanqueo de capitales pueden ser relevantes al mismo tiempo.
schirach.law defiende en todo el territorio federal a particulares, empresarios, directivos y empresas en procedimientos de investigación y penales por blanqueo de capitales. Además, asesoramos y representamos a los sujetos obligados en virtud de la Ley de blanqueo de capitales en las inspecciones previstas en dicha ley, así como en procedimientos por infracciones administrativas y sanciones económicas.
Una sospecha de blanqueo de capitales no implica necesariamente que se haya demostrado la comisión de un delito de blanqueo. Para la defensa, lo que realmente importa es de qué acto ilícito se supone que procede un bien, qué acto concreto se imputa al acusado y qué sabía él sobre el origen de dicho bien o qué se supone que no reconoció por imprudencia.
Precisamente estas tres cuestiones —procedencia, actuación y conocimiento— constituyen, por lo tanto, a menudo el punto de partida de la defensa.
Derecho penal en materia de blanqueo de capitales: ¿qué regula el artículo 261 del Código Penal alemán (StGB)?
El blanqueo de capitales se refiere a la gestión de bienes procedentes de un acto ilícito.
El artículo 261 del Código Penal alemán (StGB) tipifica como delito, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes, en particular, el ocultamiento, la sustitución, la transferencia, el traslado, la adquisición, la custodia y el uso de dichos bienes. Además, puede ser punible el hecho de ocultar o encubrir determinados hechos relativos al origen, la localización o la incautación de dichos bienes.
Desde la introducción del denominado «enfoque de todos los delitos», cualquier acto ilícito puede considerarse, en principio, un delito subyacente. Por ello, los procedimientos por blanqueo de capitales pueden estar relacionados, por ejemplo, con activos procedentes de estafas, malversación, delitos de corrupción, delitos fiscales, delitos de insolvencia, ciberdelitos u otros actos ilícitos.
Sin embargo, el mero contacto con un bien sospechoso no constituye por sí solo un delito. Del mismo modo, ni una transferencia inusual, ni una notificación de sospecha, ni el bloqueo de una cuenta demuestran por sí solas la existencia de blanqueo de capitales.
Por lo tanto, en el derecho penal en materia de blanqueo de capitales siempre hay que distinguir entre una situación de sospecha y la demostración de que se cumplen los requisitos legales.
Schirach.law se especializa en derecho penal relacionado con el blanqueo de capitales.
El bufete schirach.law cuenta con una experiencia particular en la defensa contra cargos de blanqueo de capitales y en el asesoramiento sobre la prevención del blanqueo de capitales y las obligaciones de cumplimiento normativo.
El abogado Marco Benedikt von Schirach es especialista en derecho penal y formó parte de la junta directiva del Colegio de Abogados de Múnich entre 2018 y 2025, donde también presidió el departamento de lucha contra el blanqueo de capitales. Además, imparte conferencias y publica sobre blanqueo de capitales y cumplimiento normativo en materia de prevención del blanqueo de capitales. Desde la cuarta edición, ofrece comentarios sobre el capítulo «Blanqueo de capitales» en la obra de referencia de Gaier, Wolf y Göcken, « Derecho Profesional del Abogado ».
Los abogados Frédéric Heindel, LL.B. , Julian Korbinian Huber y Simon Hannes Bloch también cuentan con experiencia práctica en la defensa de clientes en casos de lavado de dinero. Frédéric Heindel es además abogado defensor certificado en delitos económicos y delitos fiscales (DSV eV); Julian Korbinian Huber es consultor certificado en delitos fiscales y consultor certificado en criptoactivos e impuestos.
De este modo, Schirach.law combina la experiencia en defensa penal con el conocimiento de la prevención del blanqueo de capitales y los requisitos reglamentarios de la Ley contra el Blanqueo de Capitales.
¿Cuándo conviene recurrir a un abogado penalista?
Lo antes posible, sobre todo antes de prestar declaraciones exhaustivas ante la policía, la fiscalía, el banco u otras instancias.
El asesoramiento especializado resulta especialmente útil cuando
- que la policía o la fiscalía investiguen un caso de blanqueo de capitales,
- Si ha recibido una citación o tiene que acudir a una audiencia,
- Las autoridades investigadoras registren su vivienda o sus locales comerciales,
- si su banco bloquea una cuenta o no realiza transacciones,
- si una plataforma de intercambio de criptomonedas bloquea una cuenta o una retirada,
- el banco exige pruebas sobre el origen de los activos,
- se haya dictado una orden de embargo de bienes,
- una autoridad de supervisión comprueba el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley contra el blanqueo de capitales (GwG),
- se corre el riesgo de que se inicie un procedimiento sancionador por posibles infracciones de la Ley de blanqueo de capitales,
- si hay que investigar una denuncia de sospecha o
- Existen indicios internos de posibles operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
Actuar con prontitud es especialmente importante cuando los activos bloqueados merman la capacidad de actuación económica. Al mismo tiempo, un análisis temprano puede ayudar a adoptar a tiempo otras medidas de protección.
¿Qué deben demostrar las autoridades investigadoras en los casos de blanqueo de capitales?
No se puede deducir una sospecha de blanqueo de capitales únicamente a partir de una transacción inusual.
Habitualmente, se centran en tres aspectos: el origen ilícito del bien, un acto de blanqueo de capitales tipificado por la ley y la responsabilidad subjetiva del imputado.
Origen ilícito
En primer lugar, hay que aclarar de qué acto ilícito procede el bien concreto.
En este sentido, hay que distinguir entre una prueba fehaciente del origen y una mera sospecha. Las tipologías, las formas de pago inusuales, las cantidades elevadas de efectivo o las cadenas de transacciones complejas pueden dar lugar a investigaciones adicionales; sin embargo, no sustituyen al análisis del origen real.
Acto concreto de blanqueo de capitales
A continuación, hay que examinar qué acto concreto se le imputa al acusado.
Esto puede referirse, por ejemplo, a la transferencia, la obtención, la custodia o la utilización de un bien. Asimismo, la acusación puede consistir en haber ocultado o disimulado hechos relativos al origen, la localización o la incautación de dicho bien.
Sin embargo, la mera participación en una cadena de transacciones no es suficiente por sí sola.
Dolo o imprudencia
En definitiva, lo decisivo es lo que el acusado sabía sobre el origen del bien.
El artículo 261 del Código Penal alemán (StGB) contempla, en determinadas circunstancias, también los casos en los que una persona, por imprudencia, no se da cuenta de que un bien procede de un acto ilícito.
Por eso, la defensa debe reconstruir qué información disponía realmente la persona afectada y qué conclusiones se podían extraer de ella.
¿Qué pena se aplica por blanqueo de capitales?
La posible pena depende del tipo de delito y de las circunstancias de cada caso concreto.
En caso de blanqueo de capitales, según el artículo 261, apartados 1 y 2, del Código Penal alemán (StGB), la ley prevé, en principio, una pena de prisión de hasta cinco años o una multa.
Si una persona sujeta a las obligaciones del artículo 2 de la Ley contra el blanqueo de capitales (GwG) comete un delito contemplado en el artículo 261, apartados 1 o 2, del Código Penal (StGB), la ley prevé una pena de prisión de tres meses a cinco años.
En los casos especialmente graves, la pena oscila entre seis meses y diez años. La ley menciona, en particular, la actividad con fines lucrativos y determinadas configuraciones de bandas.
Por el contrario, el blanqueo de capitales por imprudencia puede castigarse con una pena de prisión de hasta dos años o con una multa.
Por lo tanto, solo tras examinar los hechos imputados se podrá determinar qué rango de penas es aplicable en cada caso concreto.
Notificación de sospecha de blanqueo de capitales y la UIF
La Ley contra el blanqueo de capitales obliga a determinadas empresas y grupos profesionales a comunicar sin demora a la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU) cualquier hecho sujeto a la obligación de notificación. Los requisitos legales se regulan, en particular, en el artículo 43 de la GwG.
Sin embargo, una notificación de sospecha no significa que ya se haya constatado un caso de blanqueo de capitales. Más bien, la UIF analiza los hechos notificados y puede remitir la información pertinente a las autoridades policiales y judiciales.
A menudo, los afectados no llegan a saber si su banco u otra entidad obligada ha presentado una notificación de sospecha. Y es que la Ley de blanqueo de capitales limita, en principio, la información que se facilita al afectado sobre dicha notificación.
Algunos posibles síntomas son, por ejemplo:
- una transferencia retrasada,
- preguntas adicionales sobre el origen de los fondos,
- la solicitud de documentación exhaustiva,
- una transacción no ejecutada,
- un acceso limitado a la cuenta o
- la rescisión de una relación comercial.
No obstante, esas mismas medidas también pueden tener otras causas. Por ello, conviene aclarar en primer lugar si se trata únicamente de una auditoría interna de cumplimiento normativo o si ya existe una medida administrativa.
¿Me han bloqueado la cuenta por sospecha de blanqueo de capitales? ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, hay que aclarar por qué el banco restringe el acceso o determinadas transacciones.
El bloqueo de cuentas es una de las consecuencias más graves a las que se enfrentan los clientes en el ámbito del derecho penal en materia de blanqueo de capitales. Esta restricción puede deberse a una auditoría interna de cumplimiento normativo, a una notificación de sospecha de blanqueo de capitales, a una medida administrativa o a un embargo judicial de bienes.
Estas causas tienen consecuencias jurídicas diferentes. Por ello, lo primero que hacemos es comprobar:
- ¿Qué operación ha activado la comprobación?
- ¿Se ve afectada toda la cuenta o solo una transacción concreta?
- ¿Qué datos solicita el banco?
- ¿De qué certificados de origen se dispone ya?
- ¿Ya hay una investigación en curso?
- ¿Existe alguna medida de la fiscalía o de un tribunal?
- ¿Hay otras cuentas o activos afectados?
Tras la notificación de una sospecha, la transacción concreta objeto de dicha notificación no podrá ejecutarse, en principio, hasta que la UIF o la Fiscalía den su autorización o hasta que haya transcurrido el plazo de espera legal sin que se haya dictado ninguna prohibición. Los detalles se regulan en el artículo 46 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (GwG).
Sin embargo, el vencimiento de este plazo no implica automáticamente que una cuenta bloqueada por completo deba desbloquearse. Y es que las medidas internas del banco u otras medidas de seguridad impuestas por las autoridades pueden seguir vigentes con independencia de ello.
Comprobar por uno mismo si hay sospechas de blanqueo de capitales: reconstruir el origen de los fondos y las vías de pago
Quien se enfrente a preguntas de un banco o a una sospecha de blanqueo de capitales puede, en un primer momento, reconstruir por sí mismo el origen de su patrimonio y las vías de pago pertinentes.
Un análisis estructurado ayuda a detectar a tiempo la documentación que falta, los ingresos por pagos poco claros y los datos contradictorios.
¿Qué documentos conviene guardar?
En función de las circunstancias del caso, pueden resultar especialmente relevantes:
- Extractos bancarios,
- Justificantes de pago,
- Contratos de compraventa y de préstamo,
- Facturas,
- Declaraciones de impuestos y resoluciones tributarias,
- Documentación relativa a sucesiones y donaciones,
- Documentación de la empresa y de las participaciones,
- Documentación de la venta,
- los extractos bursátiles, así como
- Historiales de transacciones de carteras y criptomonedas.
Para ello, no solo debe tenerse en cuenta el origen inmediato de cada pago recibido. En el caso de cadenas de transacciones más largas, puede ser necesario rastrear el recorrido de los fondos a través de varias cuentas, empresas o monederos electrónicos.
¿En qué casos no se debe hacer ninguna declaración?
Hay que diferenciar entre la información interna y la comunicación externa.
Quien detecte discrepancias o no pueda descartar un riesgo penal, no debería enviar precipitadamente una exposición detallada de los hechos al banco o a las autoridades.
Y es que una declaración sobre el origen de los fondos puede cobrar importancia más adelante en el marco de un proceso penal, un proceso penal fiscal o un procedimiento sancionador.
Por lo tanto, en primer lugar habría que aclarar qué información es realmente necesaria, qué hechos están demostrados con certeza y si la propia reconstrucción de los hechos conlleva riesgos penales.
Los documentos y los datos electrónicos deben conservarse y no modificarse ni eliminarse posteriormente.
Justificante de procedencia para los bancos
Un certificado de procedencia debe explicar de forma clara y comprensible de dónde proceden determinados activos.
Los documentos adecuados para ello dependen del tipo de adquisición de patrimonio. Por lo tanto, en el caso de la venta de una empresa pueden ser necesarios otros documentos que en el caso de una herencia, el reembolso de un préstamo, la venta de un inmueble o la enajenación de criptoactivos.
Lo decisivo no es la cantidad de documentos. Más bien, la documentación debe explicar la operación económica, coincidir con las vías de pago reales, permitir verificar la cronología de los hechos y evitar contradicciones.
Por el contrario, la transmisión descoordinada de grandes volúmenes de datos puede plantear dudas adicionales.
Embargo y decomiso de bienes en el derecho penal sobre el blanqueo de capitales
Además de la imputación personal, la incautación de activos suele desempeñar un papel fundamental en el derecho penal en materia de blanqueo de capitales.
Un embargo judicial de bienes puede servir de base para embargar saldos bancarios, inmuebles, participaciones en empresas, criptomonedas y otros activos.
En cuanto a la defensa, habrá que examinar, en particular,
- qué activos se ven afectados,
- a quién deben atribuirse jurídicamente estos activos,
- cómo calculan las autoridades investigadoras el importe de la fianza,
- qué relación se supone que existe con el delito previo alegado,
- si se ven afectados los derechos de terceros y
- qué vías de recurso existen.
En el caso de las empresas, una protección patrimonial exhaustiva también puede afectar a la liquidez, al pago de salarios y a las relaciones comerciales en curso.
Por eso, el aspecto patrimonial del procedimiento debería formar parte de la estrategia de defensa desde el principio.
Registro por blanqueo de capitales: ¿qué hay que hacer ahora?
En caso de registro, las personas afectadas deben mantener la calma, no oponer resistencia y ponerse en contacto con un abogado penalista lo antes posible.
En principio, no se debe facilitar ninguna información sobre los hechos que se imputan sin haber consultado previamente a un abogado.
Para la defensa, resulta especialmente relevante lo siguiente:
- ¿Qué figura en la orden de registro?
- ¿Qué delito previo alegan las autoridades investigadoras?
- ¿Qué transacciones o activos son los principales?
- ¿Qué documentos y soportes de datos se incautaron?
- ¿Qué cuentas o activos se ven afectados?
- ¿Existe el riesgo de que se adopten nuevas medidas de embargo o incautación?
Tras un registro, la defensa debería averiguar lo antes posible qué información han obtenido las autoridades investigadoras y en qué hipótesis se basa el procedimiento.
Inspecciones de la GwG y procedimientos sancionadores
La Ley contra el blanqueo de capitales obliga a determinadas empresas y colectivos profesionales a adoptar medidas preventivas basadas en el riesgo.
Las autoridades de supervisión pueden comprobar si un sujeto obligado ha cumplido debidamente estos requisitos.
Los temas que pueden ser objeto de un examen son, en particular:
- Análisis de riesgos,
- medidas de seguridad internas,
- Obligaciones de diligencia debida con respecto a los clientes,
- Identificación de los beneficiarios económicos,
- obligaciones de diligencia reforzadas,
- Documentación y conservación,
- Responsable de prevención del blanqueo de capitales y su suplente,
- Cursos de formación,
- canales internos de notificación, así como
- Cómo actuar ante casos sospechosos.
No todas las deficiencias organizativas conllevan automáticamente una multa.
Más bien hay que aclarar qué obligación concreta se aplicaba, si se incumplió y a quién debe atribuirse, a nivel personal o organizativo, un posible incumplimiento.
Procedimientos sancionadores en virtud de la Ley contra el blanqueo de capitales
El artículo 56 de la Ley contra el blanqueo de capitales (GwG) recoge numerosos tipos de infracciones administrativas.
Entre ellas pueden figurar, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones en materia de organización, diligencia, documentación o notificación.
En los procedimientos sancionadores, examinamos, en particular,
- si realmente se ha producido el incumplimiento alegado,
- qué persona o unidad de la empresa era la responsable,
- si se puede demostrar que se trata de una conducta dolosa o negligente,
- qué medidas de control ya existían y
- qué consecuencias económicas y para la reputación podrían derivarse.
Además de una multa, pueden derivarse otras consecuencias. En los casos previstos por la ley, el artículo 57 de la Ley contra el blanqueo de capitales (GwG) prevé, en particular, la publicación de las medidas firmes y de las resoluciones de imposición de multas inapelables.
Por ello, este aspecto debería tenerse en cuenta desde el principio, especialmente en el caso de las empresas reguladas o cuya reputación sea especialmente sensible.
Responsabilidad de la dirección y de los responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales
El nombramiento de un responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales no exime automáticamente a la dirección de sus propias obligaciones.
Por el contrario, tampoco todas las deficiencias organizativas pueden atribuirse personalmente al responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales.
Por lo tanto, en caso de conflicto, es necesario reconstruir con precisión,
- cómo se distribuían las competencias,
- quién tenía autoridad para tomar qué decisiones,
- qué información tenía la dirección,
- qué procedimientos de control y escalamiento existían,
- qué recursos humanos y técnicos se disponía y
- cómo reaccionó la empresa ante los riesgos detectados.
En este contexto, los intereses de la empresa, de la dirección, del responsable de la prevención del blanqueo de capitales y de otros empleados pueden divergir.
Por lo tanto, resulta especialmente importante examinar con antelación los posibles conflictos de intereses.
Cumplimiento normativo en materia de blanqueo de capitales
Una prevención eficaz del blanqueo de capitales se basa en el riesgo real de la empresa.
Por lo tanto, el análisis de riesgos y las medidas de seguridad internas deberían reflejar de forma realista el modelo de negocio, la estructura de la clientela, los productos, las vías de pago, las regiones y los canales de distribución.
schirach.law ofrece asesoramiento, en particular, en materia de
- Análisis de riesgos,
- medidas de seguridad internas,
- Competencias y procedimientos de escalado,
- Obligaciones de diligencia debida con respecto a los clientes,
- beneficiarios económicos,
- personas políticamente expuestas,
- Procesos de notificación de sospechas,
- Preparación para los exámenes de la Ley contra el blanqueo de capitales,
- Conceptos de formación y control, así como
- investigaciones internas.
La prevención y la defensa van de la mano. Y es que las conclusiones extraídas de los procedimientos de supervisión y de imposición de multas ponen de manifiesto en qué aspectos las estructuras organizativas pueden adquirir posteriormente relevancia desde el punto de vista del Derecho penal o de las infracciones administrativas.
Notificación de sospecha: comprobar, decidir, documentar
No todas las transacciones inusuales deben comunicarse automáticamente a la UIF.
Lo decisivo es si existen hechos que cumplan los requisitos legales para la notificación. En este sentido, la Ley contra el blanqueo de capitales (GwG) no exige una prueba penal concluyente del blanqueo de capitales.
Por lo tanto, los sujetos obligados deben tomar la decisión con prontitud, basándose en los hechos y de forma comprensible, y documentarla adecuadamente.
El hecho de no presentar una notificación de sospecha, o de presentarla de forma incorrecta, incompleta o fuera de plazo, puede acarrear a su vez sanciones administrativas.
Investigaciones internas ante sospechas de blanqueo de capitales
Las denuncias internas, el seguimiento de las transacciones, las noticias en los medios de comunicación o las consultas de bancos y autoridades pueden indicar la existencia de un posible caso relacionado con el blanqueo de capitales.
En primer lugar, una empresa debe aclarar lo siguiente:
- ¿Qué ha pasado realmente?
- ¿A qué personas y transacciones afecta esto?
- ¿Qué documentos hay que guardar?
- ¿Existen obligaciones de notificación?
- ¿Existen riesgos de incurrir en responsabilidad penal a título personal?
- ¿Qué organismos o socios comerciales han sido informados ya?
- ¿Cómo debería comunicarse esto tanto a nivel interno como externo?
La investigación interna debería tener en cuenta, desde el principio, los posibles procedimientos penales, sancionadores y de supervisión. Al fin y al cabo, los resultados de una investigación interna también pueden resultar relevantes más adelante para los procedimientos administrativos.
Lavado de dinero y criptomonedas
Los activos criptográficos y las transacciones en blockchain desempeñan un papel especial en los procedimientos de blanqueo de capitales.
Las autoridades investigadoras, los bancos y los proveedores de servicios de criptomonedas prestan especial atención, entre otras cosas, a las transacciones dirigidas a direcciones de riesgo, los servicios de mezcla, las plataformas de intercambio descentralizadas, las operaciones entre particulares y las cadenas de transacciones complejas.
Sin embargo, estas características, por sí solas, no constituyen prueba de blanqueo de capitales.
Es cierto que los análisis de blockchain pueden revelar las rutas de las transacciones. Sin embargo, esto no permite deducir automáticamente quién controlaba realmente un monedero ni qué información tenía una persona sobre el origen de los criptoactivos.
Por ello, el análisis técnico, la identificación de las personas y la valoración penal deben examinarse por separado.
Encontrará más información en la sección «Derecho penal de las criptomonedas y activos digitales».
Blanqueo de capitales y derecho penal fiscal
Los hechos relacionados con el derecho penal fiscal pueden ir acompañados de acusaciones de blanqueo de capitales.
En este sentido, es necesario distinguir, en particular, entre el posible delito fiscal previo, los movimientos patrimoniales posteriores y la responsabilidad personal de los implicados.
No todos los movimientos de un activo problemático desde el punto de vista fiscal dan lugar automáticamente a una responsabilidad penal adicional por blanqueo de capitales.
Por ello, es necesario reconstruir por separado la situación fiscal inicial y las transacciones posteriores, para luego evaluarlas conjuntamente.
Encontrará más información en la sección de Derecho penal fiscal.
Blanqueo de capitales y derecho penal económico
Los procedimientos por blanqueo de capitales suelen estar relacionados con acusaciones en materia de derecho penal económico.
Como posibles hechos subyacentes pueden ser relevantes, por ejemplo, el fraude, la malversación, la corrupción o los delitos de insolvencia.
Por lo tanto, para la defensa no basta con investigar únicamente los movimientos de dinero posteriores. Es igualmente importante determinar si el hecho inicial alegado es realmente demostrable y de qué activos se supone que proceden.
Encontrará más información en la sección de Derecho penal económico.
La defensa en el derecho penal sobre el blanqueo de capitales: origen, acto y conocimiento
Los procedimientos relacionados con el blanqueo de capitales suelen basarse en un amplio volumen de datos bancarios, información internacional, notificaciones de sospechas y vías de pago complejas.
Por lo tanto, una defensa en el ámbito del derecho penal sobre el blanqueo de capitales debe analizar por separado las vías de pago, los posibles delitos previos y el grado de conocimiento de cada caso.
Hay tres cuestiones fundamentales:
Origen: ¿De qué acto ilícito se supone que procede el bien?
Hechos: ¿Qué acto concreto de blanqueo de capitales se le imputa al cliente?
Conocimiento: ¿Qué sabía el cliente sobre el origen o qué se supone que no se dio cuenta por descuido?
A continuación, deben analizarse de forma conjunta el estado del procedimiento, las pruebas, la protección del patrimonio, las consecuencias económicas y los intereses personales.
Dependiendo de la situación, puede ser conveniente intervenir desde el principio. En otros procedimientos, en cambio, lo más adecuado es, en un primer momento, consultar el expediente y actuar con cautela.
Por lo tanto, la estrategia de defensa se adapta a las circunstancias concretas del caso y a la fase del procedimiento en cuestión.
Derecho penal en materia de blanqueo de capitales en Múnich y en todo el país
En materia de derecho penal sobre blanqueo de capitales, schirach.law asesora y defiende a sus clientes en todo el territorio federal desde su sede de Múnich.
El servicio está dirigido, en particular, a particulares, empresarios, directores generales, directivos, empresas y sujetos obligados por la Ley sobre el blanqueo de capitales (GwG) que se enfrenten a situaciones complejas en materia penal, de supervisión o de sanciones administrativas.
Las reuniones presenciales pueden celebrarse en la sede del bufete en Múnich. Además, nos encargamos de los procedimientos en todo el territorio federal.
Encontrará más áreas de actividad en la sección «Competencias» de schirach.law.
Preguntas frecuentes sobre el blanqueo de capitales y la Ley contra el blanqueo de capitales (GwG)
¿Cuándo se considera que se ha cometido un delito de blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales presupone la existencia de un bien procedente de un acto ilícito. A ello debe sumarse un acto o un encubrimiento tipificados por la ley. Además, deben cumplirse los requisitos subjetivos del artículo 261 del Código Penal alemán (StGB).
¿Qué pena se aplica por blanqueo de capitales?
El artículo 261, apartados 1 y 2, del Código Penal alemán (StGB) prevé, en principio, una pena de prisión de hasta cinco años o una multa. Sin embargo, en determinados casos se aplican otros marcos de sanciones. Los casos especialmente graves pueden castigarse con una pena de prisión de entre seis meses y diez años; el blanqueo de capitales por imprudencia, con una pena de hasta dos años de prisión o una multa.
¿Cualquier delito puede constituir un delito previo al blanqueo de capitales?
En principio, desde la introducción del enfoque «All Crimes», cualquier acto ilícito puede considerarse un delito subyacente. No obstante, en cada caso concreto debe comprobarse si el bien en cuestión procede efectivamente de un acto ilícito y si se cumplen los demás requisitos del artículo 261 del Código Penal alemán (StGB).
¿Significa una denuncia de sospecha que se está investigando mi caso?
No. Una notificación de sospecha no equivale a una constatación de conducta delictiva. No obstante, la UIF puede analizar los hechos y remitir la información pertinente a las autoridades policiales y judiciales.
¿Por qué mi banco ha bloqueado mi cuenta?
Las posibles causas pueden ser una auditoría interna de cumplimiento normativo, una transacción sospechosa, una notificación de sospecha, una medida administrativa o un embargo judicial de bienes. Por ello, en primer lugar se debe aclarar la causa real de la restricción.
¿Se activará mi cuenta automáticamente al cabo de tres días laborables?
No. El plazo de espera legal tras una notificación de sospecha se refiere, en principio, a la ejecución de la operación notificada. Otras medidas internas o administrativas pueden seguir aplicándose con independencia de ello.
¿Puedo determinar yo mismo el origen de mis recursos?
Sí. Los extractos bancarios, los contratos, la documentación fiscal, los comprobantes de pago, la documentación empresarial y, en su caso, los datos de la cadena de bloques pueden ayudar a reconstruir el origen y el recorrido posterior de los activos.
No obstante, si existe un riesgo penal, antes de facilitar una explicación detallada a los bancos o a las autoridades, conviene comprobar qué información es realmente necesaria.
¿Qué debo hacer si me someten a un registro por blanqueo de capitales?
Mantenga la calma, no oponga resistencia y póngase en contacto con un abogado penalista lo antes posible. Por norma general, no debe hacer ninguna declaración sobre los hechos que se le imputan sin haber recibido asesoramiento previo.
¿Es obligatorio comunicar a la UIF cualquier operación inusual?
No. Lo decisivo no es únicamente si una transacción parece inusual. Lo determinante es, más bien, si concurren hechos que cumplan los requisitos legales para su notificación. Por lo tanto, los sujetos obligados deben documentar su decisión de forma oportuna y comprensible.
¿El bufete schirach.law solo defiende a clientes en Múnich?
No. schirach.law tiene su sede en Múnich y asesora y defiende a clientes en todo el país.
Contacto confidencial
Una sospecha de blanqueo de capitales puede acarrear consecuencias penales, económicas y reputacionales en muy poco tiempo.
Por lo tanto, quien reciba una citación, sea objeto de un registro, sufra el bloqueo de una cuenta, deba presentar una prueba de origen o se enfrente a una inspección en virtud de la Ley contra el blanqueo de capitales (GwG), debería aclarar en primer lugar los hechos que se le imputan, el estado del procedimiento y las pruebas existentes.
schirach.law ofrece asesoramiento y defensa en Múnich y en todo el territorio federal.
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